Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusieron las abogados en ejercicio MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO, IVANA BORGES y JUANCARLOS QUERALES, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SUSANA FENYOE KACZ, en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ROGALVEN, C.A.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ROGALVEN, C.A., a la entrega del inmueble dado en arrendamiento constituido por el Local Industrial, ubicado en el piso 1 del edificio CENTRO INDUSTRIAL, situado en la calle González Da Silva, en el Sector La Yaguara, Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte .....