este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de Maracay, administrando justicia en nombre d la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE DECRETAR LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia publicada por este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2013 y ratificada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Aragua en fecha el 06 de mayo de 2014 y fija un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos la notificación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que exponga la forma y oportunidad en que el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E.), dará cumplimiento voluntario a dicho fallo.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Pro.....