Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad instaurado por el ciudadano LUIS VICENTE GARCÍA LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.940.517, debidamente asistido por los abogados Ydalis Herrera y Juan Bravo, inscritos en el INPREABOGADO Bajo los Nos 165.876 y 237.613, en contra de la Providencia Administrativa de fecha 17 de febrero de 2017 del expediente Nº 043-2016-01-05331 (Nomenclatura de la Inspectoría), emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcantara y Libertador del Estado Aragua, Sede Maracay, en la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salario.....