DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: LUIS MIGUEL MANZANO AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº04.974.689, Soltero, residenciado en BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE SANTA CECILIA, CASA NUMERO 65, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numeral 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Asimismo, se le participa que el penado LUIS MIGUEL MANZANO AGUERO, se encuentra Privado de Libertad en ARRE.....