V. DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos BETTY RAMONA GUEDEZ MENDEZ y JOSE RAMON GARCIA SALAZAR, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.222.694 y V-7.175.960, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BELKIS CARVAJAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº74.170, fundamentada en los mencionados principios, la Sala Constitucional de este tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 693 de fecha 02 de Junio de 2.015. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído en fecha 17 de Septiembre de .....