Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos KARINA PAOLA FERREIRA y KARIN JOSE BECHARA DJABBOUR, venezolanos, casados entre sí, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.442.374 y V-20.108.906, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA. Acta original de Matrimonio signada con el Nro. 300, Folio 050, Tomo B, de los libros de Matrimonios ante este registro, de fecha 01 de Diciembre de del año 2.020. TERCERO: Procédase el EJECÚTESE de la pres.....