Es por ello que este Tribunal de esta circunscripción Judicial del estado Aragua, en aras de garantizar las Garantías procesales y constitucionales, conforme a lo establecido en el artículo 176 del código orgánico procesal penal, acuerda SUBSANAR el número de inpre del ciudadano ABOG JOSE LUIS MOLINA PINEDA en ambas decisiones por el número correcto siendo este el 134.639. Es todo. Diaricese. Cúmplase.