éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los Ciudadanos: ZULAINE CRISTINA OLIVEROS BOULLON, EDUARDO JOSE OLIVEROS SERRANO, NORMABEL MARGARITA OLIVEROS BOULLON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.310.826, V- 8.823.713 y V-17.513.134 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los catorce (14) días del mes de julio del (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.