este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de rectificación de acta de nacimiento solicitada por la ciudadana: NANCY JOSEFINA SEQUERA ZAPATA venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.610.695, debidamente asistida en este acto por la Abogada YENNYS COROMOTO CARMONA BENTANCOURT, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 325-188, y de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior SE ORDENA la rectificación del acta inserta en los libros del Registro Civil de Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el acta Nro. 668, Tomo I, Folio 339 de fecha 13 de Julio de 1968, donde dice: " CASADA" debe asentarse: " SOLTERA " que es lo correcto y donde dice " BERTHA " debe asentarse: " BERTA," que es.....