Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN DE INQUISICION DE PATERNIDAD incoada por la ciudadana IRAMA DEL VALLE MACHUCA DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.806.161, contra las ciudadanas KEILA DEL VALLE ESCOBAR GRATEROL, VERONICA JOSE ESCOBAR GRATEROL y JOHANA DEL CARMEN ESCOBAR GRATEROL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.482.687, V-14.025.755 y V-15.899.546, respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Civil Valle de la Pascua, Municipio Autónomo Leonardo Infante, estado Guárico, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal de inquisición de paternidad, en la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana IRA.....