III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Desalojo, intentada por las Ciudadanas MARIA DEL ROSARIO CEBALLOS DE PERDOMO Y MARIA GENOVEVA CEBALLOS CARRILLO, venezolanas, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-2.522.293 y 2.517.563, contra: OSCAR EDUARDO VALDESPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-8.744.061. SEGUNDO: Se ordena la entrega material del inmueble objeto de contrato, el cual se encuentra constituido por un apartamento distinguido con el No.:B-PB-1 de la planta baja, ubicado en la Urbanización Parque Residencial La Haciendita Edificio Meta, entrada B, de la ciudad de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, cuya superficie es de OCHENTA Y SEIS MET.....