DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por las ciudadanas YASENIA SOTO BORGES Y NAIYIBER LUGO GONZALEZ, suficientemente identificadas en autos, en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, BARRIO ADENTRO II, también plenamente identificada en autos. Así se Decide.- SEGUNDO: Se ordena a la Institución demandada pagarle a las trabajadoras actoras la cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un solo perito, por cuenta de la accionada, con base a los siguientes parámetros: Deberá calcular los salarios caídos desde el momento de la Notificación del procedimiento de reenganche.....