Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano: DOMINGO RAFAEL VELIZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PATRIMONIAL, LESIONES PERSONALES LEVES Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre y Sin Violencias, artículos 416 y 277 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS GONZALO QUEVA Y MONRROY MARI LUZ. Se mantiene la medida cautelar que posee el Ciudadano DOMINGO RAFAEL VELIZ.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Sec.....