DIFIERE EL PRONUCNIAMIENTO EN CUANTO AL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado LUIS JOSE PEREIRA BENAVIDES, titular de la cédula de identidad N° V-16.374.848, ampliamente identificado en autos que preceden; ello por no estar llenos los requisitos contenidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal fin. Asimismo, se acuerda ratificar oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la brevedad posible la Certificación de Antecedentes Penales a nombre del penado en mención.