DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: primero se evidencia que la detención practicada a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX es legitima, la misma se produjo de manera flagrante tal y como lo contempla el Código Orgánico Procesal Penal. Segundo se evidencia la presunta comisión de un hecho punible el cual es de acción publica y no se encuentra prescrito y por cuanto de las actas se desprende que no hubo la culminación total del delito evidenciándose que el delito es frustrado, ya que la joven no llego a salir del establecimiento comercial, por lo que se califica el delito como HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 80 del Código Penal Venezolano. E.....