Ahora bien, en el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que efectivamente estamos en la presencia de un procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO, la cual debe tramitarse por ante un tribunal con competencia, y por cuanto en fecha 18-03-2009, en Resolución Nº 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió según el artículo 1, modificar a nivel nacional, las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera: en el ordinal b, de la mencionada resolución se puede evidenciar que los Juzgados de Primera Instancia categoría B, en el escalafón del Poder Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), o sea CIENTO SESENTA Y CINCO MIL UN BOLÍVAR ( Bs.f. 165.001), y la causa que nos ocupa no excede de ese monto. En consecue.....