Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341 y 340 - 5° del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de rectificación de partida intentada por la ciudadana REGINA DE JESÚS GOLINDANO LICCIONI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.399.085; asistida en este acto por la Abogado YOUNG LADY PLATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 88.154. Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los catorce (14) días del mes de Agosto del Año dos mil nueve.- Años 1.....