Por las consideraciones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial de Aragua, actuando en sede Constitucional, analizado como ha sido el asunto sometido a su consideración, en fuerza de los razonamientos anteriores y con el propósito de evitar que se instaure un proceso que desde su inicio resulta evidentemente improcedente -con el respectivo coste procesal a erogarse en tal supuesto- DECLARA INADMISIBLE IN LÍMINE LITIS la solicitud de amparo constitucional intentada por el ciudadano José Gregorio Del Nogal Arias, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-19.682.471 y de este domicilio, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-19.682.471 y de este domicilio, asistido por los Abogados Gerardo Antonio Durán y María Valeria Romero de Durán, con Inpreabogado 149.521 y 149.597 respectivamente, en contra de sus presuntos agraviantes, los ciudadanos Irene Aquino Marin y Ricardo Rafael Aquino Marin.....