Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: JUAN FERNANDO CORREA MEJIA y CLAUDIA MARRERO ALVAREZ, Extranjero el Primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titular del pasaporte N° 0910700970 de la Republica del Ecuador el primero y titular de la Cédula de Identidad Número V-24.817.506, respectivamente debidamente Asistidos por el Abogado en ejercicio RICARDO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.597, désele entrada, anótese en Libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhorto a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, .....