Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que desde el día "11 de noviembre de 2011", las partes no realizaron actuación alguna para gestionar la citación de la demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes y la fecha más próxima donde diligencio la parte actora fue 20 de enero de 2012 y solicito que se enviara la comisión al distribuidor, por lo tanto no se puede presumir que la actora cumplió con sus obligaciones o parte de sus obligaciones antes de transcurrir el lapso de treinta (30) días continuos a la admisión tal y como lo establece el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "11 de noviembre de 2011", fecha en la cual se admitió la demanda hasta el día "20 de enero de 2012", dos (02) meses y nueve (09) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nue.....