PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 06 de abril de 2001, por la abogada SILVIA NORA GONZÁLEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada reconviniente, en contra de la decisión dictada el 15 de febrero de 2001, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compraventa, incoada por las ciudadanas MARÍA BEGOÑA NOVEJIL y MARCIA CONTRERAS FERNÁNDEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.104.652 y E-81.248.631, en contra de la ciudadana MARISELA COROMOTO LEÓN DECAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.361.867.
TERCERO: INADMISIBLE, la reconvención propuesta por la ciudadana MARISELA COROMOTO LEÓN DECAN, en contra de las ciudadanas MARÍA BEGOÑA NOVEJIL y MARCIA CONTRERAS FERN.....