Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los solicitantes ciudadanos: Flor María Mujica de Camacho y José Eustoquio Camacho Hidalgo, ampliamente identificados, esté Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes, para asegurar a los ciudadanos, FLOR MARIA MUJICA DE CAMACHO y JOSE EUSTOQUIO antes identificados, su condición de constructores y poseedores de las bienhechurías y sus mejoras realizadas sobre un terreno de su propiedad ubicado en el Sector el Samán Manzana K-12 Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, identificada con el Numero Catastral 05-13-01-39-12-12, y posee una superficie to.....