Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Rafael Enrique Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 712, en su carácter de Director Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA INVICTA C.A., contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en virtud del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 10.400 de fecha 11 de junio de 1985, emanada de la Dirección de Obras Municipales adscrita al Concejo municipal del Distrito Federal, mediante la cual procedió a sancionar a la recurrente de autos con multa de Siete Mil Trescientos Bolívares (Bs. 7.300,00) y orden de demolición.
2.- EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la demanda de nuli.....