Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la presente demanda de Cumplimiento de contrato, presentada por los Ciudadanos LUIS ALAIN AMENGUAL SOSA y VICENTE ANTONIO AMENGUAL SOSA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros.V-4.224.940 y 3.202.469 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Vicente Amengual Sosa, Inpreabogado Nro. 7.178, contra el ciudadano LEONEL DE GOUVEIA VALENTE, mayor de edad, extranjero y cédula de identidad nro E-812863587, por ser contraria a derecho puesto que va en contra de lo dispuesto en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.