De una revisión del expediente se puede observar que desde el día 09 de mayo (exclusive) hasta la presente fecha 14 de agosto de 2017 (inclusive), han transcurrido noventa y siete (97) días desde que este Tribunal solicito una nueva dirección para realizar la notificación, cuyo auto corre inserto al folio 42 del expediente, por lo tanto ha transcurrido en forma integra el lapso de 90 días, establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley excluye a la sociedad de comercio SEINCA SERVICE, C.A., quien fuere llamada como Tercero al Juicio, del presente procedimiento habiéndose resguardando debido proceso y el derecho a la defensa de las partes intervinientes. Y así se decide.
En cuanto a la celebración de la a.....