ACUERDA PUNTO PREVIO: en relación a que es un paciente psiquiátrico y que es inimputable, no puedo pronunciarme hasta no tener resultas de lo mismo, no consta en el expediente nada que lo acredite. PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano RENAN DE JESUS TIRADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud .....