D E C I S I Ó N
En mérito de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano JUAN ALEXIS AGUILAR MEZZAVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.625.328, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio MARÍA ESPERANZA GARCÍA DE QUIÑONES Y FLOR MARÍA ESCOBAR ALCUBILLA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 147.920 y 240.805 signada con el Nº 004, Folio 019, de fecha 25 de abril de 1948, inserta en los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua. En consecuencia, queda RECTIFICADA de la siguiente forma: DONDE SE LEE: "...Teresa Irma Mezzavilla Stella"... DEBE LEERSE: "...Thèrèse Irma.....