en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como aquí lo establecieron voluntariamente y de mutuo acuerdo, dándole efectos de cosa juzgada, se ordenará el cierre y archivo del expediente vencido como sea íntegramente el lapso de ley para la interposición de recursos a que hubiere lugar.