Es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución; administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: SUBSANAR a través del presente auto el error material involuntario antes descrito por el sentenciador en la sentencia condenatoria de fecha 22 de Marzo de 2018; ello a los efectos de tramitar los Antecedentes Penales del ciudadano JOSE GREGORIO CAMPOS titular de la cedula de identidad Nº V- 18.610.479; a quien se le sigue causa signada con el N° 1E- 4314-16 por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Cooperador Inmediato, quien se encuentra privado de libertad; con fundamento en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
En tal sentido, se nombra correo especial al ciudadano JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.828.050; a los fines de tramitar, consignar y retirar la referida certificación. Se adjunta copia certificada de la sentencia.....