Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: VICTOR JOSE SOLORZANO MALUENGA Y EDGLY KARINA NARVAEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.720.275 y V-12.479.191, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: Dieciocho (18) de Abril de mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante la primera autoridad Civil de San Francisco de Asís, Municipio Zamora, Estado Aragua, como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº40, Folio, 79, Tomo I, del año 1995, en los libros respectivos y que fijaron su último domicilio conyugal en: Casa Nº 47, Calle Nº2, en la comun.....