PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de las Defensas Privadas en relación a la nulidad de la Acusación, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecida en el artículo 308 del código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía cuarta (04) Nacional del Ministerio Publico contra la corrupción, consignada ante la oficina de alguacilazgo en fecha 13/07/2024 y recibida por este despacho en fecha 15/07/2024, contra de los ciudadanos acusados: 1.-ÁNGEL RAFAEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad V- 9.671.019, 2.-OLEIDY CAROLINA CHAPARRO DAVALOS, titular de la cedula de identidad V-20.451.755, 3- LEYDA XIOMARA CORONEL CARVALLO, titular de la cedula de identidad V-12.334.638. AUTORES en los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, EXTRAVÍOS, PERDIDAS, D.....