En base a lo establecido en la norma antes transcrita y revisadas las actuaciones en el presente caso, se observa que están cumplidas las condiciones para proceder a la homologación del presente convenimiento, es por lo que ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO Y PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con lo establecido articulo antes mencionado, IMPARTE LA HOMOLOGACION DEL COVENIMIENTO, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoó la ciudadana LIFANG MO, de nacionalidad china, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° E-84.477.147 en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO LAVIERI VERGANCIANO y FLORELENA INMACULADA HERNANDEZ DE LAVIERI, arriba identificado.
LA JUEZA
EGLEE M. ROJAS CORTEZ .....