Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano: JOSE RICARDO ESQUEDA MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.276.868, asistido por la abogado Agustina Barrios inpreabogado Nº 152.107, contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GARCIA MORONTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.270.109; en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado sobre un inmueble ubicado en la Calle Federico Villena, Lote 2, Nro 13-A, Sector Casco Central, Santa Cruz, José Angel Lamas del Estado Aragua.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente.....