Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA consumado el acto y en consecuencia DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGADO Y CONSUMADO el desistimiento de la Demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el Abogado GUILLERMO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.872.586, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.821, actuando en nombre propio y representación, contra el ciudadano JUAN RAMÓN YSEA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.726.366; Asimismo, se declara terminado el presente juicio y el archivo del expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.