Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Control, Audiencias y medidas Nº 02, con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el pedimento del Abogado LUIS LORETO, actuando con el carácter de Defensor Privada del imputado TEOFILO ANTONIO BLANCO SANCHEZ, de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la sustitución de la condición de presentación de fiadores, acordando en lugar imponerlo de CAUCION JURATORIA, de conformidad con las previsiones de los artículos 245, 260 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el traslado del imputado hasta la sede de este Tribunal, a los fines de imponerle del cambio de medida y de las condiciones cuyo cumplimiento debe observar