En mérito de las razones de derecho antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO HABER LUGAR A LA PROSECUCIÓN DE LA PRESENTE INCIDENCIA DE APELACIÓN, interpuesta en fecha siete (07) de mayo del 2015 por el Abogado Jorge Luís Yibirín Ramírez, Defensor Privado, en representación de los ciudadanos RAMON ANTONIO FEBRES GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.902.202 y EDERMINA JOSEFINA ABAD, titular de la cédula de identidad Nº V5.076.466, respectivamente; ello en virtud que, en data veinticinco (25) de mayo de 2015 el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Monagas; a solicitud de los Abogados Privados Ivan Ibarra y Jorge Yibirin; Defensores Privados de los reos de autos, revisó la medida de Coerción Personal Gravosa, dictada en la Audiencia de Oída de Imputado; y decretó unas Medid.....