este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 7° del Ministerio Publico del Estado Aragua, en contra del ciudadano BARRANCA OSMEL DE JESUS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al articulo 80 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado BARRANCA OSMEL DE JESUS del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: "ADMITO LOS HECHOS" por el delito.....