III. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho anteriormente mencionadas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Thaís Pernía, Inpreabogado N°29.722, en representación de la Sociedad Mercantil Universal Bienes Raíces (Díaz, Gutiérrez, Hidalgo & Cía) contra el auto de fecha 17 de febrero de 2020, por el citado órgano jurisdiccional. (Folios 1 y 2).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del fallo.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, en conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem.
Déjese copia certificada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al juzgado a quo en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sal.....