DECISION
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, EN VIRTUD DE QUE TAL ACTUACION NO ES CONTRARIA A DERECHO Y A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME Y EJECUTORIADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 263 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL..-----------------------------------------------------
Una vez que conste el autos las resulta del exhorto que riela a los folios (08 y 09) se archivará el presente expediente.---------------------------
Publíquese, y regístrese. ----------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Mateo, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
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