"...y según sus alegatos por un lapso superior a 20 años, por lo que este juzgado considera procedente acatar lo estatuido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia Sentencia de fecha del 6 de febrero de 2001 Caso: Corpoturismo, y a objeto de Salvaguarda el Derecho a la Defensa Constitucional, se ordena remitir las presentes actuaciones en el estado en que se encuentra a objeto de que la Juez del a quo decida lo procedente una vez escuchado los intervinientes y tomada su decisión podrá remitir nuevamente las actas a este tribunal ejecutor quien seguirá dando cabal cumplimiento a lo comisionado dejando expresa constancia de que esta decisión se toma acatando exclusivamente el derecho constitucional a al defensa y que no implica una abstención, suspensión o desconocimiento de la ejecución de la presente sentencia. ..."