INADMISIBLE por inepta acumulación la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado OSCAR RIVAS, en contra del abogado ELIÉCER MIGUEL GUACUTO RÍOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público del estado Aragua, mediante la cual denuncia la Inobservancia de Normas Constitucionales y Legales, la Violación al Debido Proceso, consagrados en los artículos 2, 26, 44 numeral 1°, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 250 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal; y en contra del abogado OSWALDO RAFAEL FLORES, en su condición de Juez de Primera Instancia en función de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual denuncia la presunta violación del derecho al Debido Proceso de manera flagrante y de los derechos y Garantías Constitucionales de su representado; de conformidad con lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo .....