En merito a lo precedentemente expuesto y atendiendo en prioridad absoluta el interes superior de los niños de autos; este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, siendo analizados los extremos presentes en la solicitud y cumplidas todas sus formalidades que exige la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil ACUERDA autorizar a la ciudadana ISABEL TERESA ACOSTA DE MORENO; titular de la cedula de identidad Nº V-3.285.988 para ser designada como CURADOR AD-HOC de XXX de 11 y 09 años de edad; con ocasión al próximo matrimonio Civil que celebrara su progenitor ciudadano YORMAN GABRIEL MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-15.611.835. Expídase se por secretaria copias certificadas de lo actuado y e.....