El contenido de dicha decisión, que paso a tener autoridad de cosa juzgada y constituye una sentencia ejecutoriada, contiene disposiciones de orden público que no pueden ser relajadas por los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución y menos aun por las partes, y por cuanto su mandamiento se encuentra imbuido en el marco de los derechos no susceptibles de disponibilidad por parte de los trabajadores, de acuerdo a lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 80, numeral 2do, artículo 92 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta forzoso para este Tribunal declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley improcedente la solicitud formulada por la parte actora en el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.