Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Aragua con sede en La Victoria , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, subsanada las cuestiones previas contenidas en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda prevista en los ordinales 2° y 5° del artículo 340 eiusdem, y consecuencialmente, la continuación de la causa a la contestación de la demanda.-