II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de reposición de la causa presentada en el presente juicio de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, por la abogada NIDIAN SISO RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 116.968, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que libre un nuevo edicto para la citación de los herederos desconocidos de los de cujus JOSE MANUEL RIFUERA ROLDAN y ELSA VIRGINIA SANTANA DE FIGUERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del código de procedimiento civil.
TERCERO: como consecuencia de lo anterior SE .....