En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION por emergencia medica cuando lo estime prudente, y dado que este órgano jurisdiccional debe velar por el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, siendo que el derecho a la salud y a la vida son derechos tutelados por el estado, por cuanto los mismos están concebidos como derechos de preeminencia constitucional es por lo que quien aquí resuelve: EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN TEMPORAL del Ciudadano imputado LUIS RAFAEL VELAZQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.155.698, desde las instalaciones de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Punta de Mata hasta ese nosocomio a su digno cargo, en virtud del estado de salud que presente el mismo; quedando recluido en el Piso Nº 01, Habitación Nº 32, de ese centro hospitalario donde es tratado por el DR. ISMAEL GRATEROL. Asimismo deberá informar a este Despacho s.....