En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Penalmente CULPABLE y REPONSABLE al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx.SEGUNDO: En virtud de la Admisión de Hechos efectuada por el acusado, en consecuencia, este Tribunal procede a imponer las sanciones socioeducativa a cumplir de manera simultánea IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, y sucesiva a éstas SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con los artículos 620, 622, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano. TERCERO: La sanción mencionada será ejecutada en el lugar, hora y fecha qu.....