DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la acusación, presentada en contra de los adolescentes XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX; de nacionalidad venezolano, titular de las cédulas de identidad Nros V- XXXXXXXXXX y V-XXXXXXXXX; residenciados en el Estado Aragua.
SEGUNDO: Se sanciona a los adolescentes XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX; a cumplir la sanción socioeducativa no privativa de libertad que será cumplida de manera simultanea por un lapso de seis (06) meses consistente en imposición de reglas de conducta y libertad asistida, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ello en virt.....