PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, interpuesto por el Abg. JOSE LUIS BRICEÑO BARRETO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO PRIETO CHACON, titular de la cedula de identidad Nº V-15.180.064, en contra del Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Todo ello de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción amparo constitucional, interpuesto por el Abg. JOSE LUIS BRICEÑO BARRETO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO PRIETO CHACON, titular de la cedula de identidad Nº V-15.180.064, en contra del Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Todo ello, por cuanto el accionante no promovió instrumento para constatar lo alegado; .....