DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-26.215-22, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión como LEGITIMA, en virtud de orden de aprehensión Nº 008-22, según oficio Nº 0591-22 de fecha 23-04-2022 en la causa Nº 17C-19.069-16 por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. SEGUNDO: Se deja sin efecto orden de aprehensión Nº 008-22, según oficio Nº 0591-22 de fecha 23-04-2022 en la causa Nº 17C-19.069-16 por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por cuanto la misma fue materializada en fecha 21-09-2022. TERCERO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establ.....